NO PAGUES MÁS TU DEUDA EN MORA. PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS
- Andrés Morales
- 15 jul 2024
- 7 Min. de lectura
¿Sabías que, legalmente, las deudas tienen una fecha de vencimiento? En este artículo te hablaré sobre la prescripción de una deuda y en qué escenarios una deuda en mora deja de ser cobrada.
Si haces parte del sistema financiero, en algún momento de tu vida tomarás la decisión de solicitar un crédito bancario. Si ya lo solicitaste sabes de lo que estoy hablando. Pedir un crédito te ayuda a cumplir con esos objetivos y metas que tienes, bien sea para comprar un teléfono móvil, comprar una casa, un apartamento, o un coche.
Cuando te aprueban un crédito es porque demostraste tener una solvencia económica suficiente para pagar las cuotas y el interés que hayas negociado con el banco. A pesar de ello, pueden ocurrir situaciones de fuerza mayor en donde dejas de recibir esa solvencia que le habías demostrado a la entidad financiera.
Hay casos en los que te ves atrasado en los pagos, ya sea por motivos externos (laborales, económicos, etc.) lo cual, dificulta el pago de la deuda. Las entidades bancarias y las casas de cobranza se aprovechan de esta situación y del desconocimiento de las personas para cobrar intereses moratorios y gastos de cobranza durante muchos años. Esto convierte la deuda en algo realmente imposible de pagar, puesto que si tienes una deuda de 5 millones de pesos, se puede convertir en 15 o 20 millones.
Así que no importa si tienes una deuda morosa con tu entidad financiera, ni tampoco qué tan antigua sea la deuda. La ley te protege.
Una prescripción ocurre cuando el acreedor pierde la posibilidad de reclamar el pago de una deuda de manera judicial
CONTENIDO
¿QUÉ ES UNA PRESCRIPCIÓN?
Lo primero que debes tener presente es que, para que una deuda caduque o se venza, existe algo llamado prescripción de deuda, que corresponde a una sanción que se le impone a tu acreedor (en este caso a tu entidad financiera o a la casa de cobranza), por no haberte cobrado oportunamente en el tiempo establecido por la ley. En otras palabras, una prescripción no extingue la deuda, porque que esta sigue vigente. La prescripción ocurre cuando el acreedor pierde la posibilidad de reclamar el pago de una deuda de manera judicial.
En este artículo solo te hablaré de las deudas mercantiles, como los créditos, préstamos hipotecarios o deudas por tarjetas de crédito. Existen otras deudas que son de carácter civil, como las de arriendos o promesas de compraventa, entre otras, que tienen otro tipo de manejo, pero que también prescriben o caducan.
Para que te hayan aprobado y entregado un préstamo o una tarjeta de crédito, debiste haber firmado un pagaré, que generalmente está en blanco. Este documento es una pieza clave que determinará el futuro de tu situación financiera. Más adelante te hablaré de este documento
Así una deuda prescriba, el banco puede seguir llamando, amenazándote con tomar acciones legales, iniciar un proceso de embargo o establecer otras medidas.
De momento, es importante precisarte que, inicialmente, una deuda no prescribe, puesto que es probable que, si estás en mora ya estás reportado en centrales de riesgo. Lo que prescribe es el derecho que tiene la casa de cobranza o tu entidad financiera para cobrarte. Existe un tiempo para que un acreedor te reclame, y lo hace obligándote a pagar mediante mecanismos judiciales, como embargando tus cuentas bancarias o bienes. Sin embargo, hay personas que no poseen bienes ni cuentas bancarias, por lo que los acreedores no pueden embargar nada y se enfrentan a un caso perdido al demandar a alguien que no tiene activos.
Tan pronto como se agota ese tiempo, el banco puede seguir llamando, amenazándote con tomar acciones legales, iniciar un proceso de embargo u otras medidas. Estas llamadas, independientemente de lo que digan, no interrumpen la prescripción. Ellos no pueden obligarte a pagar judicialmente. Sin embargo, a pesar de esto y de conocer la situación, tu banco o casa de cobranza seguirá llamándote como si nada y podrían incluso demandarte aunque la deuda esté prescrita.
¿CÓMO SABER SI MI DEUDA YA PRESCRIBIÓ?
Entonces te preguntarás, ¿Cómo puedo demostrar que mi deuda ha prescrito y evitar que la entidad financiera o la casa de cobranza me cobre? Aquí es donde entra nuevamente el pagaré, el cual firmaste y que no estaba completamente diligenciado por el banco. La ley establece que un pagaré prescribe en 3 años. La prescripción cuenta desde el momento en que el banco llena completamente ese pagaré, y esa información solamente la posee la entidad financiera. Tú desconoces el día, el mes y el año en que el banco lo diligenció por completo, y tu tarea es averiguar esta información. Pero ten en cuenta que no puedes llegar al banco o a la casa de cobranza y pedir una copia del pagaré, ya que esto podría interrumpir la prescripción y reiniciar el conteo de 3 años. Antes de hacer cualquier solicitud, asesórate bien con un abogado.
SI MI DEUDA PRESCRIBIÓ ¿CÓMO LO DEMUESTRO?
Ahora bien, supongamos que conoces el tiempo exacto de tu deuda y que efectivamente la entidad financiera no tiene derecho a cobrarte. El único que puede determinar esto es un juez, quien decidirá si la deuda ha prescrito. Ten presente que el banco podría demandarte, incluso si tu deuda ya prescribió. Sin embargo, una cosa es que te demanden y otra cosa es que la demanda prospere. Esto lo decide el juez basándose en las evidencias que tenga a mano. Si tú le demuestras que tu deuda ha prescrito, la demanda se desestima y la entidad financiera no puede tomar más acciones. Sin embargo, las entidades financieras conocen estos detalles, por lo que si el banco o la casa de cobranza ven que se acerca el límite de tiempo para demandar, buscará la manera de interrumpir la prescripción antes de presentar una demanda formal.
¿QUÉ ES LA INTERRUPCIÓN EN LA PRESCRICIÓN DE UNA DEUDA?
Esta ocurre cuando, por algún motivo que lo permite la ley, el tiempo que transcurrió para vencerse el cobro de una deuda, se detiene y vuelve a comenzar. Por ejemplo, si el cobro de tu deuda finaliza en seis meses (porque ya pasaron dos años y medio), el tiempo se detiene y empieza de ceros. es decir, que el cobro de tu deuda inicia una nueva fecha y finaliza en tres años.
¿CUÁNDO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN DE UNA DEUDA?
Existen tres escenarios en los que la prescripción puede verse interrumpida. El primero es cuando el acreedor envía una carta de cobro al deudor debidamente notificada (si no lo está, aunque recibas una carta, la prescripción no se interrumpe). El segundo escenario es cuando el acreedor te cobra judicialmente mediante una demanda o embargo. Finalmente, el tercer escenario es mediante el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
Ten presente que el banco podría demandarte, incluso si tu deuda ya prescribió. Sin embargo, una cosa es que te demanden y otra cosa es que la demanda prospere
El método comúnmente utilizado por los bancos o casas de cobro es el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ya que es la forma más económica y rápida de interrumpir la prescripción. Por lo tanto, si haces un pago parcial o aceptas un acuerdo de pago, estarás reconociendo la deuda con la entidad financiera. Recuerda que un acuerdo de pago es una obligación y, en efecto, una nueva deuda. Todo volverá a empezar, incluidos los 3 años de prescripción de la deuda. Si demuestras que la deuda ha prescrito, la entidad financiera no puede exigirte pagar judicialmente. A pesar de esto, seguirán llamándote moralmente para cobrarte y convencerte de que tienes una deuda que debes pagar. En ese caso ¿pagarías tu deuda?
¿QUÉ OCURRE CON EL REPORTE NEGATIVO EN CENTRALES DE RIESGO?
Ahora, supongamos que tu deuda ya prescribió y no tienen porqué cobrarte. Dejemos de lado al banco y la casa de cobranza y enfoquémonos en ese reporte negativo que tienes en las centrales de riesgo. Por lo general, el reporte negativo permanecerá por el doble del tiempo de mora. Es decir, si dejaste de pagar durante 3 meses, el reporte en las centrales de riesgo permanecerá por 6 meses. Por ello, existen casos en que, aunque ya se haya pagado la deuda, seguirá reportado en las centrales de riesgo hasta terminar ese "castigo". No obstante, esto no siempre ocurre, ya que hay entidades financieras y casas de cobranza que no reportan a sus deudores ante las centrales de riesgo, porque deben avisarte antes de efectuar dicho reporte. Para este tipo de deudas, el tiempo máximo de reporte es de 8 años. Si llevas más de ese tiempo, lo más probable es que hayas interrumpido la prescripción varias veces.
¿VALE LA PENA DEJAR DE PAGAR UN CRÉDITO?
Si crees que vale la pena dejar de pagar un crédito o préstamo con una entidad financiera solo porque la ley lo permite, yo te diría que sí. Pero ¿a qué costo? ¿Al costo de perder un buen historial crediticio? ¿de estar 8 años o más sin poder adquirir un crédito o una tarjeta de crédito debido a que estás catalogado como moroso? ¿El costo de no contar con un buen puntaje crediticio y no poder acceder a financiamiento para tus proyectos personales o empresariales? Así que piensa ¿realmente vale la pena dejar de pagar aún si tienes los medios para hacerlo?
CONCLUSIONES
Una deuda podría dejarse de pagar en los casos en que, por dificultades económicas, laborales, de salud o cualquier otro, dificulte el cumplir con el pago de las respectivas cuotas. Si una persona toma la decisión de dejar de pagar, debe asumir todas las consecuencias legales y financieras que esto conlleva. Cada deudor tomará la decisión más adecuada según sea el caso. Para ello, es importante siempre recibir una asesoría con un abogado. Para finalizar, te dejo las 10 ideas más importantes del artículo que considero debes tener en cuenta para abordar sabiamente tu situación de mora:
inicialmente una deuda no prescribe; lo que prescribe es el derecho que tiene tu entidad financiera de cobrarte y obligarte a pagar.
La prescripción es una sanción para tu acreedor por no cobrar a tiempo una deuda y por no iniciar el proceso judicial de embargo correspondiente.
Los años que deben pasar para que el acreedor no pueda cobrarte judicialmente se cuentan desde el día en que el acreedor llena el pagaré en blanco.
El pagaré es el documento que generalmente utilizan las entidades financieras para productos de crédito como créditos hipotecarios, de libre inversión o tarjetas de crédito.
Según el Código de Comercio, los pagarés prescriben en 3 años.
Un acuerdo de pago que decidas hacer con una entidad financiera interrumpe la prescripción y se convierte en una nueva deuda, reiniciando el proceso.
Debes solicitar el pagaré para evidenciar si la deuda está prescrita, siempre con asesoría legal para no interrumpir la prescripción.
La entidad financiera o casa de cobranza nunca te dirá si tu deuda ha prescrito; tú debes demostrarlo.
El reporte negativo en las centrales de riesgo es el doble del tiempo de mora; es decir, si dejaste de pagar durante 3 meses, te reportarán por 6.
El término máximo en centrales de riesgo para una persona que no paga es de 8 años; pasado ese tiempo, puedes solicitarle a Datacrédito o Transunión que te eliminen de las bases de datos.
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